Errenteriako Udala Ayuntamiento de Errenteria

Ordenanza municipalsobre comportamiento cívico y reguladora del uso,
ocupación y limpieza de los espacios públicos

ÍNDICE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1º Objeto
Artículo 2º Ámbito de aplicación
Artículo 3º Principios generales sobre la utilización de la vía pública
Artículo 4º Terminología de conceptos utilizados
Artículo 5º Licencias y autorizaciones

Capítulo II. Denominación y rotulación de las vías públicas
Artículo 6º Denominación de las vías públicas
Artículo 7º Rotulación de las vías públicas


TÍTULO I. COMPORTAMIENTO CIUDADANO EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I. Condiciones generales
Artículo 8º Normas de comportamiento general en la vía pública
Artículo 9º De la solidaridad en la vía pública
Artículo 10º Uso de los bienes públicos
Artículo 11º Comportamiento de los agentes de la autoridad y los servicios municipales

Capítulo II. Comportamiento cívico
Artículo 12º Protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos
Artículo 13º Prohibiciones específicas
Artículo 14º Parques y jardines públicos
Artículo 15º Consumo de bebidas alcohólicas. Armas e instrumentos peligrosos
Artículo 16º Mendicidad


TÍTULO II. LIMPIEZA EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I. Limpieza de la vía pública por su uso normal

Sección I. De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 17º Obligación municipal
Artículo 18º Obligaciones de los ciudadanos
Artículo 19º Prohibiciones específicas
Artículo 20º Uso de papeleras

Sección II. De la limpieza en relación con actividades comerciales e industriales.
Artículo 21º Limpieza de la zona próxima
Artículo 22º Escaparates
Artículo 23º Toldos y persianas
Artículo 24º Rótulos, placas y demás distintivos
Artículo 25º Derramamiento
Artículo 26º Carga y descarga

Sección III. De la limpieza en relación con la conducción o tenencia de animales.
Artículo 27º Atención y alimentación

Capítulo II. De la limpieza de la vía pública en relación con la ejecución de obras.
Artículo 28º Adopción de medidas
Artículo 29º Protección de la obra
Artículo 30º Hormigoneras
Artículo 31º Transporte de tierras y escombros
Artículo 32º Contenedores de obra


TÍTULO III. LIMPIEZA EXTERIOR DE LOS INMUEBLES

Capítulo I. De la limpieza exterior de edificios públicos y privados y del respeto al paisaje urbano.
Artículo 33º Limpieza y mantenimiento de elementos y partes exteriores de los inmuebles
Artículo 34º Pancartas, carteles, banderolas y adhesivos
Artículo 35º Pintadas y grafittis

Capítulo II. De la limpieza de urbanizaciones y solares.
Artículo 36º Limpieza de los espacios privados
Artículo 37º Solares y terrenos privados


TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I.. Disposiciones generales
Artículo 38º Criterio general
Artículo 39º Uso común especial
Artículo 40º Estética
Artículo 41º Uso general

Capítulo II. Elementos de la vía pública
Artículo 42º Máquinas y objetos en la vía pública
Artículo 43º Expositores en la vía pública
Artículo 44º Rodaje de películas en la vía pública
Artículo 45º Quioscos situados en la vía pública
Artículo 46º Tipo de quioscos

Capítulo III. De la limpieza como consecuencia del uso común especial, del privativo y de los actos públicos.
Artículo 47º Limpieza de la zona afectada por el uso especial o privativo
Artículo 48º Celebración de actos públicos
Artículo 49º Festejos con animales
Artículo 50º Acampada


TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I Infracciones y sanciones
Artículo 51º Infracciones
Artículo 52º Clases de infracciones
Artículo 53º Sanciones
Artículo 54º Trabajos voluntarios alternativos a las sanciones

Capítulo II Responsables
Artículo 55º Responsables
Artículo 56º Resarcimiento del daño
Artículo 57º Procedimiento
Artículo 58º Prescripción


DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL





ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMPORTAMIENTO CIVICO, Y REGULADORA DEL USO, OCUPACION Y LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestras ciudades han sido siempre un espacio de convivencia. Por nuestras calles se paseaba, nuestros hijos jugaban, y en nuestras plazas se celebraban acontecimientos y fiestas. Pero en las últimas décadas nuestras ciudades crecieron y perdieron ese encanto con que nuestros antepasados impregnaron nuestras ciudades.

La crisis social, política e industrial que afectó a nuestros espacios urbanos, el refugio de la población en sus problemas, dio como resultado que nuestras ciudades perdiesen el espíritu ciudadano, abierto, tolerante, responsable, cívico en definitiva, que adornó su pasado.

Con esfuerzo se han ido recuperando los valores de la ciudad como lugar de convivencia, de tolerancia, de responsabilidad cívica. Ciudadanos, instituciones, agentes sociales y económicos nos hemos puesto a la tarea de construir la ciudad que queremos para nosotros y para nuestros hijos.

Convivir significa respetar, pero respetar no sólo al otro sino a todo lo que el otro significa: su trabajo, sus ilusiones. Todos los ciudadanos soñamos con una ciudad en armonía, en la que vivamos en libertad, respetando a quienes tenemos a nuestro alrededor y a lo que tenemos alrededor. Porque el respeto a los demás supone el respeto también a lo que los demás construyen. Y ese respeto debe llevarnos a asumir la responsabilidad compartida de hacer ciudad, lo que exige seguir unas pautas de comportamiento cívico. Debemos hacer de Errenteria una ciudad más cohesionada socialmente, cívica, limpia y acogedora, respetuosa con los derechos de las personas, protectora del patrimonio, el medio ambiente, los espacios públicos y el paisaje urbano y rural. Pero este objetivo no se podrá conseguir sin implicar a todos los actores: ciudadanos, instituciones, grupos sociales, culturales y educativos, agentes económicos, etc.

Actuar con civismo es un compromiso que deben tener todos los ciudadanos errenderitarras y sus visitantes con Errenteria y también con sus ciudadanos. Los comportamientos incívicos de una minoría además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y falta de respeto hacia una gran mayoría que asume cívicamente sus derechos y deberes ciudadanos.



El Ayuntamiento de Errenteria ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Actuaciones como la creación de zonas peatonales en el centro, la reducción de tráfico rodado por el centro de la ciudad, la ejecución de parques y plazas, la eliminación de barreras arquitectónicas, el esfuerzo permanente por quitar las pintadas, la renovación de mobiliario urbano, la limpieza viaria, la eliminación de los grandes paneles de publicidad, etc. El esfuerzo por mejorar el ornato de las calles, contribuye sin duda a provocar el civismo.

Esta inquietud permanente contrasta con una cierta frustración al observar, en reiteradas ocasiones, cómo las mejoras no se consolidan por el rápido deterioro derivado del uso inadecuado de los espacios públicos.

Nuestra ciudad soporta, como tantas otras, los problemas ocasionados por las pintadas, grafitis y cartelería, vertidos de porquerías al suelo, publicidades incontroladas; mobiliario urbano y juegos infantiles deteriorados por actos vandálicos, etc.

El Ayuntamiento de Errenteria ha elaborado la presente Ordenanza como una herramienta más en la corrección de actitudes y comportamientos negligentes e irresponsables.

En este sentido, lo que se pretende con esta Ordenanza es establecer fundamentalmente unas normas básicas de comportamiento en las vías y demás espacios públicos que permitan la libertad de las personas dentro del respeto al patrimonio urbano y natural de la ciudad y el cuidado del entorno en el que vivimos.



TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comportamiento cívico en la vía pública así como de la limpieza de la vía pública y ocupación de la misma en relación con los diversos usos que en ella se efectúan.

Asimismo es objeto de esta Ordenanza la regulación complementaria de las Ordenanzas municipales de edificación en lo que se refiere a ornato de inmuebles o edificios, públicos y privados, con fachada a la vía pública.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Errenteria, y quedan obligados todos sus habitantes y visitantes.


Artículo 3.- Principios generales sobre la utilización de la vía pública.

1.- Las vías públicas, los espacios públicos y las instalaciones y el mobiliario urbano ubicados en ella, son destinados al uso general y disfrute de los ciudadanos, según la naturaleza respectiva de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad individual y respeto a las demás personas.

2.- Las actividades que se desarrollan en la vía pública no pueden limitar el derecho de los demás al uso general, excepto en el caso de que se disponga de licencia o concesión para el uso común especial o el uso privativo.

3.- Corresponde a la Alcaldía determinar y armonizar los usos y actividades que se desarrollen en la vía pública, dando preferencia a aquellos que en cada momento sean prioritarios para el interés público. A este efecto, se podrán prohibir o restringir temporalmente aquellas actividades de las que se deriven inconvenientes o incompatibilidades.


Artículo 4.- Terminología de conceptos utilizados.

La terminología de los conceptos utilizados en esta Ordenanza es la siguiente:

1.- VÍA PUBLICA.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran vía pública las calles, plazas, vías de circulación, caminos públicos, los paseos, avenidas, aceras, bulevares, parques y zonas ajardinadas, áreas recreativas, túneles viarios y demás bienes de uso público destinados al uso común general de los ciudadanos.

Asimismo, las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y las situadas en el suelo urbanizable y no urbanizable y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes dependientes.

2.- MOBILIARIO URBANO.- Se incluyen en esta denominación los bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, hitos, señalizaciones, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, kioscos, marquesinas y demás elementos situados en las vías públicas.

3.- ARBOLADO URBANO: Se incluyen las alineaciones de arbolado, las masas forestales, los árboles y arbustos individuales y los grupos formados por ellos, las plantas, etc, que tienen su hábitat en las vías y espacios públicos.




4.- RESIDUOS.- Se entiende por Residuo cualquier sustancia, materia o producto incluido en alguna de las categorías del Anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y de la que su poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse.

5.- INSTRUMENTOS U OBJETOS PELIGROSOS. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de peligrosos todos los instrumentos cortantes, contundentes y aquellos que por su naturaleza y características sean susceptibles de causar menoscabo a la integridad física de los ciudadanos, tales como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos. Inclusive aquellos objetos propios de los ámbitos profesionales o deportivos que se porten en circunstancias especiales y temporales que no correspondan con la utilización para los que fueran concebidos, tale como martillos, mazas, bates de béisbol, objetos empleados en artes marciales o en deportes de contacto físico, cadenas, barras de metal, piolets, etc.

6.- MENDICIDAD.- A los efectos de esta ordenanza, se considera mendicidad pedir limosna en la vía pública.

7.- PINTADAS.- Se entenderán por tales las inscripciones manuales o de cualquier tipo realizadas en la vía pública, sobre pavimentos y toda clase de muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano. Aquí se incluyen los actos de rayado de cristales en el mobiliario urbano y vías públicas en general.


Artículo 5.- Licencias y autorizaciones.

1.- En las licencias municipales de obras y en las licencias y autorizaciones previstas en esta Ordenanza podrá imponerse la constitución de una fianza para responder de las obligaciones referentes a la limpieza y el ornato público.

2.- Estas últimas se concederán siempre por un plazo determinado y podrán ser revocadas por razones de interés público, sin generar a favor del interesado ningún derecho a indemnización, antes de que transcurra el mismo.





CAPÍTULO II

Denominación y rotulación de las vías públicas.

Artículo 6.- Denominación de las vías públicas.

Las vías públicas se identificarán con un nombre, diferente para cada una de ellas, que ha de ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 7.- Rotulación de las vías públicas.

1.- La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público, y podrá efectuarse mediante una placa, poste o similar, que se fijará en un lugar bien visible, como mínimo en la entrada y salida de cada vía pública. En las plazas será en el edificio más preeminente y en sus principales accesos.

2.- Esta rotulación podrá llevarse a cabo en fachadas de inmuebles privados, cuyos propietarios vendrán obligados a consentirlo.

3.- De igual manera, los propietarios de los inmuebles están obligados a consentir la colocación en las fachadas de los anclajes necesarios para la instalación de adornos navideños y otros para el engalanamiento temporal y señalización de actividades que el Municipio considere de interés.

4.- Queda prohibido dañar, retirar o alterar las placas de las denominaciones de las calles, o los elementos de adorno navideño, engalanamiento y señalización a los que se refiere el apartado anterior.

TÍTULO I

COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 8.- Normas de comportamiento general en la vía pública.

1.- Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente las vías y los espacios públicos de la ciudad y de todo el término municipal, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y los bienes privados y los públicos.

Constituirá infracción administrativa alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías públicas, espacios o establecimientos públicos, cuando ello no constituya infracción penal.

2.- Nadie puede, con su comportamiento en la vía pública, menospreciar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose las actitudes exhibicionistas de los genitales, las actitudes racistas, xenófobas o atentatorias contra la igualdad, libertad y dignidad de los ciudadanos.

3.- Los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de tranquilidad y descanso en los parques urbanos y rurales, y en las áreas recreativas.

Artículo 9.- De la solidaridad en la vía pública.

1.- El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en la vía pública con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten para transitar u orientarse, que hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará también la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.

2.- Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, quienes se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

Artículo 10.- Uso de los bienes públicos.

Los bienes públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, haciendo un buen uso de los mismos y respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su disfrute.

Artículo 11.- Comportamiento de los agentes de la autoridad y personal de los servicios municipales.

1.- Los agentes de la autoridad y demás personal de los servicios municipales tratarán en todo momento con respeto y deferencia a los ciudadanos, a los que facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En sus intervenciones proporcionarán la información apropiada sobre las causas y finalidades de sus actuaciones.

2.- Los agentes de la autoridad podrán dar a los ciudadanos las órdenes e instrucciones oportunas en orden a garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza. Constituirá infracción administrativa desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza u otra legislación vigente, cuando no constituya infracción penal.

3.- En los casos de gravedad en que sea necesario utilizar el mandato de autoridad sobre las personas, y tras actuar conforme al apartado 1°, se llevarán a cabo los actos de fuerza estrictamente indispensables, con pleno respeto a la dignidad de las personas afectadas.


CAPÍTULO II

Comportamiento Cívico.


Articulo 12.- Protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos.

1.- Es obligación de todos los ciudadanos hacer un buen uso del mobiliario y arbolado urbano existente en la ciudad y su término municipal, debiendo éste ser respetado y utilizado de tal forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.

2.- Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos en el mobiliario y arbolado urbano y, en concreto, los siguientes actos:

a) El uso de bancos de forma contraria a su natural utilización, no pudiendo pisotearlos, ni arrancarlos del lugar en que estén colocados, ni romperlos, ni mancharlos y, en general, todo aquello que perjudique su uso o deteriore su conservación.

b) Queda prohibida la utilización de los juegos de forma indebida que los pueda dañar o destruir, así como la utilización de juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la indicada en el juego. Cada juego contendrá una placa que indique la edad adecuada de uso del juego.

c) Queda prohibido abandonar residuos, tales como chicles, papeles, etc fuera de las papeleras y contenedores a tal fin establecidas.

d) Queda prohibido volcar o arrancar las papeleras y contenedores, así como otros actos que deterioren su aspecto.

e) Queda prohibido arrojar instrumentos u objetos peligrosos en las papeleras y contenedores destinados a los residuos urbanos.

f) Queda prohibida toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sea la propia para su funcionamiento normal.
Se prohíbe ensuciar las fuentes decorativas, utilizar el agua de las mismas para limpiar, bañarse o introducirse en sus aguas, así como arrojar cualquier tipo de residuos, detergente, colorante, producto químico, objetos, etc.

g) Queda prohibida cualquier acción o manipulación que perjudique a los árboles, farolas, estatuas, señales y demás elementos decorativos existentes en la ciudad, así como cualquier acto que deteriore los mismos.

h) Queda prohibido encender fuego y realizar actividades pirotécnicas en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal o de las Administraciones competentes. Las hogueras de la víspera de San Juan y similares requerirán la preceptiva autorización municipal, para su ubicación y realización.

i) La utilización de barbacoas y similares dentro del área urbana está prohibida por la peligrosidad y molestias que generan al resto de los ciudadanos. Se podrán autorizar las que se realicen por motivos de festejos u otros de interés general.

j) Queda prohibido hacer fuego en las áreas recreativas, fuera de asadores o barbacoas autorizadas.

k) Queda prohibido que los animales beban de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano.


Artículo 13.- Prohibiciones específicas.

1.- Se prohíbe la práctica en la vía pública de actividades deportivas o lúdicas en las que se utilicen objetos o instrumentos que pueden causar daños a las personas o bienes, o molestias a la ciudadanía, salvo en los lugares y en las zonas autorizadas para ello y en los horarios autorizados. En las plazas se indicarán las zonas en las que pueda practicarse el juego cuando éste sea posible.

A título meramente enunciativo, queda prohibido jugar en calles y plazas, con balones, monopatines, discos voladores y boomerang que entrañen riesgos evidentes o molestias notables para personas y propiedades privadas.

2.- Queda prohibida la utilización en la vía pública de petardos o bengalas y cualquier instrumento o artilugio que proyecte cualquier tipo de objeto, tales como arcos, cerbatanas, carabinas, tiragomas y pistolas lanzabolas.

3.- Queda prohibida la colocación de jardineras, macetas o similares, que sobresalgan de las fachadas y que no estén debidamente soportadas por los elementos del edificio.


Articulo 14.- Parques y jardines públicos.

1.- Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines públicos de la ciudad y su término municipal.

2.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía pública, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) La sustracción de plantas.

b) Dañar el césped o las plantaciones, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c) Talar, podar o romper árboles y arbustos, o verter sobre ellos cualquier clase de productos tóxicos que les afecten. Acopiar, aun de forma transitoria, materiales, herramientas y maquinaria de obra sobre los árboles.

d) Plantar o sembrar especies vegetales en la vía pública.

e) Subirse a los árboles.

f) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

g) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen uso.

h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, salvo lugares expresamente autorizados.

i) Las bicicletas podrán circular por los parques siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los viandantes.

3.- La responsabilidad del mantenimiento (podas, talas, plantaciones, siembras, tratamientos,...) reside en los Servicios Municipales del Ayuntamiento.

4.- Con carácter general el arbolado y arbustos urbanos mantendrán su porte natural, procediendo el Ayuntamiento a podar sólo en casos de daños evidentes a instalaciones, fachadas, tendidos, etc.


Artículo 15.- Consumo de drogas y bebidas alcohólicas. Armas e instrumentos peligrosos.

1.- El consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el portar y utilizar armas e instrumentos peligrosos, será perseguido de acuerdo a las normas contenidas en la legislación vigente en la materia.

2.- La Policía Local procederá al decomiso inmediato de las drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, y de armas e instrumentos peligrosos.


3.- En lo referente al consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, se prohíbe:

a) La venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo durante los días de feria, fiestas patronales o eventos especiales, debiéndose contar en todo caso con la correspondiente licencia.

b) La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para ser consumidos en el exterior (vía pública), salvo en las terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

c) El suministro, venta o consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición como en los de consumo.

Serán también responsables del suministro de bebidas alcohólicas a menores aquellas terceras personas que siendo mayores de edad y que con el fin de eludir el control de los responsables de los establecimientos, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente se las faciliten a los menores.

d) Queda prohibido el consumo de bebidas en grupo, cuando ello genere molestias e imposibilite el disfrute de los espacios públicos por parte de otros usuarios.

e) Por razones de seguridad y medioambientales, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos y eventos similares que cuenten con autorización municipal, incluyendo la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, estas se servirán en vasos de plástico reutilizable, no permitiéndose en ningún caso envases de cristal, vidrio, metal o similares.


4.- En lo referente al consumo de tabaco, se prohíbe fumar de forma absoluta en todas las dependencias municipales, salvo las que se encuentren al aire libre.

5.- Serán de especial aplicación las normas establecidas en la legislación vigente para la venta de tabacos, y particularmente las normas sobre situación y control de las máquinas expendedoras de tabaco en los establecimientos que las posean.


Artículo 16.- Mendicidad.

1.- Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad por los menores de edad dentro del término municipal, debiéndose estar a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

2.- Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva o intimidatoria o molesta, de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras coactivas, intimidatorias o molestas, todo ello sin perjuicio de que la Policía Local proceda con las actuaciones pertinentes y dé cuenta al juzgado competente.

3.- Los Agentes de la Autoridad informarán a las personas que lo necesiten de la existencia de los Servicios Sociales, Municipales o de otras Entidades, a fin de que puedan solicitar el socorro y ayuda necesarios, dentro del marco del protocolo en vigor que exista en cada momento.



TÍTULO II

LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Limpieza de la vía pública por su uso normal.

Sección 1ª.- De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.


Artículo 17.- Obligación municipal.

Los servicios municipales tienen la responsabilidad de mantener los espacios públicos de la ciudad en condiciones de limpieza y salubridad. A este efecto, el Ayuntamiento prestará el servicio público correspondiente con la intensidad necesaria, y ejercerá las facultades de vigilancia y policía que le corresponden.


Artículo 18.- Obligaciones de los ciudadanos.

1.- Todo ciudadano está obligado a mantener limpia la ciudad en general y sus espacios públicos en particular.
Los servicios municipales y los agentes de la Policía Local deben velar en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia de limpieza, requiriendo la reparación inmediata de la afección causada, sin perjuicio de cursar la denuncia que corresponda.

2.- Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.




Artículo 19.- Prohibiciones específicas.

1.- Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y en particular queda prohibido:
— Lavar vehículos u otros objetos y animales en la vía pública, y en riberas y cauces de ríos, regatas, manantiales y fuentes.
— Defecar, orinar y escupir en la vía pública.
— Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
— Arrojar a la vía pública o depositar en ella desperdicios, residuos y octavillas.
— Pegar anuncios en fachadas, farolas y resto de mobiliario urbano tanto ofreciendo servicios (academias, clases de idiomas,…) como ventas y compras (vehículos, apartamentos,…) o cualesquiera otros.
— Verter en los desagües municipales de aguas pluviales el agua sucia, con o sin productos detergentes, después de haber sido utilizada para labores de limpieza de portales o cualquier otro ámbito.
— Sacudir las alfombras.


2.- En caso de arrojar octavillas, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por dicha distribución, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

3.- El riego de tiestos, macetas o plantas en balcones, miradores o ventanas que den a la vía pública o a patios interiores en los que haya tránsito de personas, sólo podrá realizarse entre las 23:00 y las 8:00 horas. Estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños ni molestias a terceros.

4.- En especial, se prohíbe abandonar animales muertos.


Artículo 20.- Uso de las papeleras.

1.- Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán preceptivamente los contenedores y papeleras de recogida selectiva instalados en la vía pública.

2.- Se prohíbe dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.






Sección II.- De la limpieza en relación con actividades comerciales e industriales.

Artículo 21.- Limpieza de la zona próxima.

Cuando una actividad comercial o industrial genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado en caso de terrazas, el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, así como los canalones, sumideros y bajantes en perfecto estado con el fin de que cumplan su cometido sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.


Artículo 22.- Escaparates.

La limpieza de escaparates, establecimientos, puntos de venta y similares, se hará con precaución para no ensuciar la vía pública, y se realizará en un horario que no cause molestias a los viandantes. Los desechos de dicha limpieza nunca deberán ser vertidos sobre la vía pública debiendo, en todo caso, verterlos en el contenedor correspondiente o, si son líquidos, en los sanitarios de los locales en los que se realice la limpieza.


Artículo 23.- Toldos y persianas.

Deberán mantenerse en buen estado de conservación y limpieza los toldos y persianas de los locales, y se repondrán cuando lo requiera su aspecto externo.


Articulo 24.- Rótulos, placas y demás distintivos.

Cualquier rótulo, placa, señalización y distintivo hacia la vía pública está sujeto a licencia municipal. Habrán de mantenerse limpios y deberán reponerse los deteriorados. Respecto de las señales direccionales, sólo se podrán colocar las que informen de servicio al público o las de utilidad pública, previa autorización municipal y en la cantidad y criterios que en dicha autorización se señalen.


Artículo 25.- Derramamiento.

Los vehículos que transporten género a granel, o cualquier materia sin envasar, han de ir cargados y equipados de modo que se impidan derrames sobre la vía pública.




Artículo 26.- Carga y descarga.

1.- En caso de operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo, la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas se realizará inmediatamente después de concluir esas tareas.

2.- Está obligado a realizar dicha limpieza el titular del vehículo y, subsidiariamente, el dueño del establecimiento o finca en que haya sido efectuada la carga o descarga. En el caso de que los obligados no lo hicieran, los servicios municipales procederán a efectuar la limpieza que corresponda, repercutiendo los costes sobre ellos.


Sección III.- De la limpieza en relación con la conducción o tenencia de animales

Artículo 27.- Atención y alimentación

1.- Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono y maltrato de animales.

2.- Queda prohibido, dar de comer o depositar cualquier tipo de alimentos en zonas donde vivan ó acudan regularmente animales que vivan en libertad, incluidos perros, gatos, patos, palomas etc, salvo en los lugares expresamente autorizados para ello.


CAPÍTULO II

De la limpieza de la vía pública en relación con la ejecución de obras.


Artículo 28.- Adopción de medidas.

1.- Toda actividad y toda obra imponen a su titular, sin perjuicio de lo que se derive de las licencias preceptivas, la obligación de adoptar medidas para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada por la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.

2.- La Policía Local podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

3.- Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública y de la reposición de los bienes municipales que se vean afectados por las obras. Conjuntamente también serán responsables el promotor y el dueño del suelo.

El incumplimiento de la adopción de las medidas señaladas en el apartado 1º de este artículo llevará aparejada, además de la oportuna sanción, la prohibición por parte de la Policía Local de acceso a la vía pública de dichos vehículos de la obra.


Artículo 29.- Protección en obras

1.- Para prevenir la suciedad y la contaminación de diferente índole, las personas que ejecuten trabajos u obras que afecten a la vía pública deberán proceder a la protección del perímetro de ésta mediante la colocación de elementos adecuados a su alrededor, de acuerdo con el criterio de los servicios municipales, de modo que se impida la expansión y vertido de tierras, polvo, sustancias y materiales sobrantes de obra fuera de la zona autorizada.

2.- Se prohíbe depositar en la vía pública no acotada por la obra, tierras, arenas, gravas y demás materiales, así como elementos mecánicos de contención, excavación y demás auxiliares de construcción, salvo autorización municipal expresa recogida en la correspondiente licencia de obras, sin perjuicio de la obligación de mantener dicho espacio siempre limpio.

3.- El Ayuntamiento establecerá como medida correctora en obras públicas y privadas la ejecución preceptiva del corte de materiales de obra (pavimentos cerámicos, baldosas, hormigones,...) en húmedo, con el fin de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera.

4.- Al término de la jornada laboral, las zonas de trabajo de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública deberán quedar suficientemente protegidas y adecuadamente señalizadas de acuerdo con el criterio de los servicios municipales, en previsión de accidentes, incluyendo elementos de balizamiento nocturno.


Artículo 30.- Hormigoneras.

1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga mediante un dispositivo que impida el vertido de hormigón a la vía pública.

2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y en cualquier otro lugar no adecuado para ello.

3.- Del incumplimiento de los dos apartados anteriores serán responsables el titular del vehículo y su conductor y responsable subsidiario el promotor de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.





Artículo 31.- Transporte de materiales (tierra, escombros, áridos, etc)

1.- Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras, áridos, rocas, escombros y materiales en general reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública y la atmósfera.

2.- En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la Policía Local, iniciándose inmediatamente la tarea de señalización, recogida y depósito de los materiales fuera de la zona de riesgo, a la espera de la ayuda que los servicios de limpieza puedan ofrecer. En cualquier caso, el costo imputable de estas incidencias correrá a cargo de los titulares o conductores de los vehículos.

4.- Los transportistas de materiales y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte.

5.- También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad municipal, los materiales (tierras, escombros, etc) vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.


Artículo 32.- Contenedores de obra.

1.- El material residual de obra o escombro deberá depositarse en contenedores de obra previamente autorizados.

2.- Se prohíbe el abandono o vertido en la vía pública de cualquier material residual de obra o escombro, así como su depósito en alguno de los contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos en masa o selectiva.

3.- Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales.

4.- Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.

5.- Los escombros y demás material residual de obra deberán ser transportados directamente por los titulares de las actividades productoras de los residuos o por las empresas dedicadas a tales menesteres a vertederos autorizados, tal y como prevé la ordenanza municipal de residuos sólidos urbanos.





TÍTULO III

LIMPIEZA EXTERIOR DE LOS INMUEBLES

CAPÍTULO I

De la limpieza exterior de edificios públicos y privados y del respeto al paisaje urbano.

Artículo 33.- Limpieza y mantenimiento de elementos y partes exteriores de los inmuebles.

1.- Los propietarios de inmuebles y los titulares de establecimientos están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza y ornato público. Deberán proceder a la limpieza, remozado o estucado -según resulte más acorde con la naturaleza de fachadas, rótulos, paredes medianeras, entradas, escaleras de acceso y, en general, de todos los elementos arquitectónicos y materiales incorporados al inmueble que sean visibles desde la vía pública- cuando sea perceptible su estado de suciedad o lo prescriba el Ayuntamiento previo informe de los Servicios municipales.

2.- Las verjas, barandillas de balcones, herrajes de toldos y demás elementos metálicos se mantendrán libres de óxido y habrán de ser pintados y reparados cuando lo exija el Ayuntamiento.


Artículo 34.- Pancartas, carteles, banderolas y adhesivos.

Se prohíbe la instalación en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, de pancartas, carteles, banderolas y adhesivos sin la previa autorización municipal, sin perjuicio de la necesidad de contar con el consentimiento del propietario, cuando se trate de elementos de titularidad privada.


Artículo 35.- Pintadas y graffiti.

1.- Quedan prohibidas las pintadas, tanto en la vía pública como en fachadas de edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos y, en general, sobre cualquier elemento del paisaje de la ciudad.

2.- Están igualmente prohibidos los graffiti y las rayaduras en los ámbitos señalados en el apartado anterior.

3.- Se exceptúan los murales dibujados sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares, siempre que se obtenga previamente autorización municipal y se cumplan sus especificaciones.




4.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.



CAPÍTULO II

De la limpieza de urbanizaciones y solares.

Artículo 36.- Limpieza de espacios privados.

1.- La limpieza de jardines y espacios privados corresponde a sus propietarios.

2.- Será obligación de los propietarios la limpieza de patios interiores de manzana, solares particulares, galerías comerciales y similares.

3.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de todos estos elementos privados, y requerirá a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.


Artículo 37.- Solares y terrenos privados.

1.- Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y de acumulación de materiales, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. Deberán, asimismo, proceder a desratizarlos y desinsectarlos mediante empresa autorizada.

2.- En caso de que no se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, o de ausencia manifiesta de los propietarios, el Ayuntamiento procederá, con carácter subsidiario y con las limitaciones legales en vigor, a tomar las medidas adecuadas a estos efectos, con los fines expresados en el párrafo anterior, pudiendo acceder al terreno, previa obtención de la preceptiva autorización judicial, imputándose a los propietarios los costes que se ocasionen.









TÍTULO IV

DE LA OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I

Disposiciones generales


Artículo 38.- Criterio general.

Queda prohibido utilizar la vía pública para el ejercicio de oficios y trabajos y, en general, realizar cualquier acto que limite o excluya su utilización por el resto de los ciudadanos, sin perjuicio de la normativa contenida en los artículos siguientes respecto al uso común especial y al uso privativo de la vía pública.


Artículo 39.- Uso común especial.

1.- El uso común especial de los bienes de dominio público quedará sujeto al otorgamiento de licencia temporal de ocupación siempre que no suponga la transformación del citado dominio público. Estas licencias serán revocables por razones de interés general, sin generar a favor del interesado ningún derecho a indemnización.

2.- El órgano competente podrá denegar la ocupación del dominio público por razones de tráfico, seguridad viaria, trazado, situación, obras públicas, oportunidad o por cualquier otra razón de interés general.

3.- Cuando la utilización implique la transformación o modificación de los bienes de dominio público o bien se refiera a bienes afectados por servicios públicos quedará sujeta al otorgamiento de concesión administrativa.

4.- La utilización privativa y los aprovechamientos especiales darán lugar a la obligación de satisfacer los Precios Públicos y/o Tributos correspondientes.

5.- En el caso de ser varios los solicitantes de la misma ocupación de la vía pública, se resolverá teniendo en cuenta los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, así como el resto de méritos o requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.







Artículo 40.- Estética.

Los elementos que se instalen en la vía pública se ajustarán a los criterios de imagen del entorno establecidos por el Ayuntamiento, así como a cuantas normas que en materia de seguridad les sean de aplicación. Es obligación del titular de la licencia o de la concesión el mantenimiento de estos elementos y su entorno inmediato en perfectas condiciones de uso y limpieza, respetando el resto de mobiliario urbano, los árboles y plantas existentes.


Artículo 41.- Uso general.

A los efectos de los artículos anteriores se entenderá uso general, sin necesidad de previa licencia de ocupación temporal, y siempre que no sobresalga de la línea de fachada de los edificios, la instalación de expositores en el exterior de los establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia municipal.

Los expositores que sobresalgan de la línea de fachada requerirán de autorización. En cualquier caso, en materia de expositores se estará a las normas establecidas en el artículo 43 de la presente Ordenanza.


Capítulo II

Elementos en la vía pública

Artículo 42.- Máquinas y objetos en la vía pública.

Queda prohibida la instalación en la vía pública, o en lugares accesibles desde ésta, de todo tipo de máquinas recreativas o expendedoras de productos de consumo.

Cualquier objeto, bien o material depositado en la vía pública requerirá de autorización municipal. Los depositados en la vía pública sin la autorización correspondiente podrán ser retirados y depositados en un lugar designado por la autoridad competente, sin perjuicio de la sanción correspondiente al autor de la ocupación. Los gastos ocasionados por este traslado podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios o poseedores de los mismos.


Artículo 43.- Expositores en la vía pública

Con carácter general al momento de solicitarse la licencia para desarrollar una actividad se deberá de prever, caso de necesitarse instalar un expositor hacia la vía pública, un retranqueo en el hueco de la fachada (escaparate) con el fin de que dicho expositor no ocupe la vía pública.

Con carácter excepcional podrá autorizarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, la exposición de productos en la vía pública mediante la colocación de expositores siempre que estos no produzcan olores ni vertidos que puedan afectar a los viandantes y además se ajusten a las normas siguientes:

a) La venta de los productos exhibidos no se podrá realizar en el exterior del establecimiento. Queda prohibida la instalación de elementos de pesaje, medida o cobro en la vía pública.

b) Los expositores estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de ruedas para su traslado y de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de los mismos durante su utilización. Su estructura no tendrá cantos vivos. No estará permitida la realización de anclajes al suelo para asegurar la estabilidad de los expositores.

c) La instalación de expositores únicamente se autorizará en aceras de anchura superior a 2 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma.

d) Los elementos a instalar tendrán una anchura máxima de un tercio de la acera en la que se ubique y, en todo caso, siempre inferior a un metro.

e) Los expositores se instalarán adosados a la fachada del edificio y el desarrollo longitudinal máximo de la instalación no superará la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento una vez descontada la longitud correspondiente a la entrada del establecimiento.

f) Los expositores podrán permanecer en el exterior del establecimiento durante el horario comercial. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada limpia.

g) Los productos expuestos que estén destinados a la alimentación deberán ser colocados a una altura mínima de 75 centímetros del suelo, y el resto de productos a una altura mínima de 60 centímetros. Debiendo estar prolongado el expositor hasta el suelo en toda su proyección en planta.

h) Los expositores pueden estar provistos de cuantos estantes se deseen, hasta una altura máxima de 1,75 metros del suelo, no superando el conjunto formado por el expositor y la mercancía la altura de 2 metros.

El Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, se reserva la facultad de no permitir la colocación de expositor alguno en aquellas circunstancias especiales en las que el bien general lo aconseje.

Asimismo el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los referidos elementos en los supuestos en que éstos no respeten los criterios municipales sobre mobiliario urbano o cuando se origine estacionamiento de público en las aceras que ocasione dificultades en el tránsito o bien impida el uso normal de la vía pública.


Artículo 44.- Rodaje de películas en la vía pública.

El rodaje de películas en la vía pública y, concretamente, en jardines y parques municipales, se realizará previa licencia en los lugares, horario y condiciones que se determinen en la misma.


Artículo 45.- Quioscos, cabinas de teléfonos y relojes situados en la vía pública.

1.- En todo caso, los quioscos situados en la vía pública deberán estar sometidos a las normas establecidas en el pliego de condiciones, así como en el acuerdo de la concesión o de la licencia de ocupación temporal de la vía pública.

2.- Los quioscos deberán contribuir al servicio público y ornato de la ciudad mediante los materiales utilizados en su construcción, su luminosidad, la prestación de utilidades generales o las instalaciones especiales adicionales que contengan, consistentes en aparatos de relojería horaria, señalización climatológica, teléfono público, carteles de turismo y espectáculos y otros aparatos y servicios análogos.

3.- En ningún caso, la instalación del quiosco podrá servir de excusa para ampliar el perímetro del uso privativo concedido mediante la colocación de cajas, caballetes u otros elementos para la exhibición de publicaciones. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la correspondiente sanción, los servicios municipales retirarán los citados elementos a cargo del concesionario o titular de la licencia de ocupación de la vía pública.

4.- Cualquier cesión, arrendamiento o traspaso tanto “inter vivos” como “mortis causa” del quiosco o del establecimiento, debe ser conocido y autorizado por el Ayuntamiento, con el fin de que el nuevo propietario reúna las condiciones que exija la Administración, pudiendo ésta oponerse a la transmisión si entiende que éste no reúne las citadas condiciones.


Artículo 46.- Tipos de Quioscos

1.- Los quioscos emplazados en la vía pública podrán ser de publicaciones, de la ONCE, y cualquier otro que el Ayuntamiento acuerde.

2.- Los quioscos de publicaciones tendrán como fin la venta de libros, revistas y diarios nacionales y extranjeros, y podrán ser clasificados en diferentes categorías según los lugares de instalación y la clase o tipo de publicaciones que constituya su fin, al efecto de fijar el correspondiente canon de concesión o tasa por la ocupación de la vía pública. Corresponde a los servicios municipales establecer el diseño y ubicación de los mismos.

3.- Los miembros de la Organización Nacional de Ciegos podrán ejercer su actividad en la vía pública en el número y forma que se determine. Los servicios municipales podrán establecer el diseño de las cabinas de venta y señalar, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Organización, la distribución de las citadas cabinas.


CAPÍTULO III

De la limpieza como consecuencia del uso común especial,
del uso privativo y de los actos públicos.

Artículo 47.- Limpieza de la zona afectada por el uso especial o privativo.

1.- La suciedad de la vía pública ocasionada como consecuencia del uso común especial y del privativo será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de tales usos. El Ayuntamiento podrá exigirles la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos que generen, correspondiéndoles igualmente limpiar los recipientes. En el caso de los residuos que sean objeto de reutilización y reciclaje, las entidades autorizadas gestionarán su recogida selectiva.

2.- Los titulares de establecimientos con terrazas sobre el espacio público, sean o no fijas, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio urbano afectado, debiendo en todo caso ser realizada en el plazo máximo de 20 minutos contados a partir de la finalización del horario de uso previsto en la autorización para colocar el velador o terraza, con independencia del mantenimiento permanente a lo largo del día, sin perjuicio del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores en la Vía Pública o zonas de Uso Público vigente en cada momento. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de la concesión de terrazas la colocación de recipientes homologados para el depósito y recogida selectiva de los residuos que generen, correspondiéndoles igualmente limpiar los recipientes.

3.- Los vendedores del Mercadillo semanal de Venta Ambulante deberán dejar en condiciones de limpieza la zona ocupada una vez finalizadas las ventas, siendo responsables de la recogida selectiva de los residuos que generen en su actividad. Igual deber corresponderá a los vendedores del mercado diario de productos locales y alimentos del País – baserritarras -, sin perjuicio del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante vigente en cada momento, así como de las condiciones establecidas en la licencia que autorice la instalación de puestos de venta ambulante.





Artículo 48.- Celebración de actos públicos.

1.- Los organizadores privados de un acto en espacios de titularidad pública serán responsables de la gestión de los residuos y de la limpieza de la suciedad derivadas de su celebración.

2.- A efectos de limpieza de la ciudad, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los actos públicos. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudieran ocasionar. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3.- Asimismo, cuando se instalen en la vía pública este tipo de establecimientos provisionales, será necesario, además del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias de aplicación, disponer de toma de agua y de evacuación a la red de saneamiento, así como adoptar las medidas oportunas para que los residuos se depositen en los contenedores de recogida selectiva existentes, o en los que en su caso fueran expresamente instalados para el acto.

4.- Igualmente, en el caso de los eventos públicos el Ayuntamiento podrá exigir a la entidad organizadora la introducción de criterios de movilidad sostenible, de eficiencia energética o de cualquier otra medida correctora para la minimización de los impactos ambientales o de otro tipo a generar por el propio evento.


Artículo 49.- Festejos con animales.

Cuando la celebración de actos o festejos incluya la presencia de animales, el organizador deberá eliminar la suciedad que provoquen, tan pronto termine el acto y los animales sean retirados.

El transporte y conducción de los animales se realizará con arreglo a la legislación vigente en la materia.











Articulo 50.- Acampada.

1.- No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados que carezcan de autorización para ello. No se podrá cocinar ni desplegar sillas y mesas en la vía pública salvo previa autorización municipal o en áreas recreativas habilitadas al efecto.

2.- Los Agentes de la Autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desistan de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los Agentes de la Autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo los propietarios con los gastos que se originen. Como normal general, y en caso de que los obligados no lo hicieran, los servicios municipales procederán a efectuar la limpieza que corresponda, repercutiendo los costes sobre ellos.




TITULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR.

Sección I

Infracciones y sanciones.

Artículo 51.- Infracciones.

1.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las obligaciones, deberes y prohibiciones que en ella se establecen.

2.- Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u Órgano en quién delegue, de acuerdo con lo establecido en el presente Título, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso.







Artículo 52.- Clases de infracciones

1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, falta de civismo en el comportamiento, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, gravedad del perjuicio causado y reincidencia.

2.- A estos efectos, se considerará que existe reincidencia por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3.- Serán consideradas como leves las infracciones a los siguientes artículos:

Artículo 8, apartados 1º y 3º.
Artículo 12, apartado 2º, a), b), c), f), g), h), i), j) y k).
Artículo 13.
Artículo 14, apartado 2º, a), b), d), e), h), i).
Artículo 15, apartado 3, e).
Artículo 16.
Artículo 19, apartados 1º, 2º y 3º.
Artículo 20, apartado 1º.
Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 38, 39, 40, 47, 48, 49 y 50.


Asimismo se considerará infracción leve:

• Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
• La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe no exceda de 10.000 (diez mil) euros.
• La desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad con relación a la exigencia de cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza, siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción de carácter penal.

4.- Serán consideradas como graves las infracciones a los siguientes artículos:

Artículo 12, apartado 2º d) y e).
Artículo 14, apartado 2º f) y g).
Artículo 15.
Artículo 19, apartado 4º.
Artículo 20, apartado 2º.
Artículos 28, 29, 30, 31 y 32, excepto apartado 2º.
Artículos 35, 36, 37, 42, 43, 44 y 45.

Se considerará infracción grave la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 10.000 (diez mil) euros y no exceda de 100.000 (cien mil) euros.

5.- Serán consideradas como muy graves las infracciones a los siguientes artículos:
Artículo 14, apartado 2º, c) (excepto el acopio de materiales y herramientas).
Artículo 32, apartado 2º.

Se considerará infracción muy grave la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 100.000 (cien mil) de euros.


Artículo 53.- Sanciones.

1.- A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 60 a 750 euros; a las graves, de 751 a 1.500 euros; y a las muy graves de 1.501 a 3.000 euros.

Estas cuantías serán de aplicación sin perjuicio de las sanciones que la normativa sectorial correspondiente pueda establecer, en cuyo caso será de aplicación esta última.

2.- Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes. El importe de estos daños y perjuicios se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.

3.- En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones municipales por un plazo de uno a tres años.

4.- La Policía Local podrá decomisar, tanto los útiles e instrumentos empleados en la comisión de las infracciones a la presente Ordenanza, como el resultado obtenido en la comisión de la infracción.


Artículo 54.- Los trabajos voluntarios alternativos a las sanciones.

1.- Se establecen como fórmulas alternativas a la imposición de sanciones económicas las siguientes: la reparación del daño y los trabajos voluntarios.

2.- Cuando el infractor haya reparado el daño material causado, de forma voluntaria y antes de haber finalizado el expediente sancionador, podrá solicitar que no se resuelva el mismo, siempre y cuando no exista conocimiento por parte del Ayuntamiento de una actitud reiteradamente incívica por parte del infractor.


3.- Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados al resto de los ciudadanos como consecuencia de una infracción, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares. Dado el carácter voluntario de estos trabajos, no será considerada una sanción, ni dará derecho a retribución económica alguna.


Capítulo II

Responsables

Artículo 55.- Responsables

1.- En los actos públicos será responsable su organizador o promotor.

2.- Corresponderá al promotor, al contratista y al dueño del suelo solidariamente, la responsabilidad de la limpieza de la vía pública afectada por sus obras, incluida la suciedad producida por los vehículos en operaciones de carga, descarga, salida o entrada de las obras.

3.- Los propietarios, y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

4.- De las infracciones referentes a la publicidad exterior responderá el anunciante.

5.- En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en la presente Ordenanza.


Artículo 56.- Resarcimiento de los daños.

1.- Los daños ocasionados por los infractores serán siempre resarcidos por las personas responsables.

2.- Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

3.- El Ayuntamiento, previa incoación del correspondiente expediente sancionador, ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

4.- La Policía Local ordenará que cesen los actos flagrantes que contravengan lo preceptuado en esta Ordenanza y deberá impedir que los infractores continúen ejecutándolos, sin perjuicio de la sanción que corresponda.


Artículo 57.- Procedimiento sancionador.

1.- El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo establecido en la legislación básica del Estado y en la que regule la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

2.- Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado, sin perjuicio de la adopción, por parte del Ayuntamiento de medidas cautelares para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.


Artículo 58.- Prescripción

1. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, salvo que la legislación sectorial prevea otros plazos:
- Las infracciones; si son leves, a los seis meses, si son graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.
- Las sanciones: las impuestas por faltas leves, al año, por faltas graves, a los dos años y por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto/a responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a.


DISPOSICION ADICIONAL

El régimen sancionador establecido en la presente ordenanza será de aplicación sin perjuicio de lo que la normativa sectorial correspondiente pueda establecer, en cuyo caso será de aplicación esta última.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2 comentarios:

  1. esto es una verguenzaaa!!!!
    gora atez atekoa

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  2. Que horario se permite para la limpieza en vía pública y parques con maquinaria?

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